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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.50018 de 43
Norma
Ley N° 20.500
Título
Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
Cita
Ley N° 20.500, artículo 18

Texto del artículo

Artículo 18. Las organizaciones de interés público no podrán efectuar contribuciones de aquellas señaladas en el Título II de la ley Nº 19.884 y en el Título II de la ley Nº 19.885. El incumplimiento de esta prohibición, determinado por decisión fundada del Consejo Nacional, hará perder la calidad de organización de interés público.