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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.50017 de 43
Norma
Ley N° 20.500
Título
Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
Cita
Ley N° 20.500, artículo 17

Texto del artículo

Artículo 17. Las personas jurídicas a que se refiere este título que reciban fondos públicos, en calidad de asignaciones para la ejecución de proyectos, subvenciones o subsidios, o a cualquier otro título, deberán informar acerca del uso de estos recursos, ya sea publicándolo en su sitio electrónico o, en su defecto, en otro medio. Anualmente, las organizaciones de interés público deberán dar a conocer su balance contable en la forma señalada en el inciso anterior.