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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.50019 de 43
Norma
Ley N° 20.500
Título
Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
Cita
Ley N° 20.500, artículo 19

Texto del artículo

Artículo 19. Son organizaciones de voluntariado las organizaciones de interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes. El reglamento determinará las condiciones conforme a las cuales el Consejo Nacional reconocerá la calidad de organizaciones de voluntariado a quienes así lo soliciten. La calidad de organizaciones de voluntariado se hará constar en el Catastro.