Artículo 45 (del art. primero)
- Norma
- Ley N° 20.285
- Título
- Sobre acceso a la información pública
- Cita
- Ley N° 20.285, artículo 45 (del art. primero)
Texto del artículo
Artículo 45.- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.