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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28545 de 61
Norma
Ley N° 20.285
Título
Sobre acceso a la información pública
Cita
Ley N° 20.285, artículo 45 (del art. primero)

Texto del artículo

Artículo 45.- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.