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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28546 de 61
Norma
Ley N° 20.285
Título
Sobre acceso a la información pública
Cita
Ley N° 20.285, artículo 46 (del art. primero)

Texto del artículo

Artículo 46.- La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.