Artículo 46 (del art. primero)
- Norma
- Ley N° 20.285
- Título
- Sobre acceso a la información pública
- Cita
- Ley N° 20.285, artículo 46 (del art. primero)
Texto del artículo
Artículo 46.- La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.