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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28544 de 61
Norma
Ley N° 20.285
Título
Sobre acceso a la información pública
Cita
Ley N° 20.285, artículo 44 (del art. primero)

Texto del artículo

Artículo 44.- El patrimonio del Consejo estará formado por: a) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación. b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes. c) Las donaciones, herencias y legados que el Consejo acepte. Las donaciones en favor del Consejo no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.