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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.29641 de 72
Norma
Ley N° 19.296
Título
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
Cita
Ley N° 19.296, artículo 40

Texto del artículo

Artículo 40.- Las asociaciones de funcionarios podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de todas clases y a cualquier título. Para la enajenación de bienes raíces, se requerirá el acuerdo favorable de la asamblea extraordinaria, en sesión citada especialmente al efecto, y adoptado en la forma y con los requisitos señalados en el inciso 2° del artículo 15.