- Norma
- Ley N° 19.296
- Título
- Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 19.296, artículo 40
Texto del artículo
Artículo 40.- Las asociaciones de funcionarios podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de todas clases y a cualquier título. Para la enajenación de bienes raíces, se requerirá el acuerdo favorable de la asamblea extraordinaria, en sesión citada especialmente al efecto, y adoptado en la forma y con los requisitos señalados en el inciso 2° del artículo 15.