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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.29642 de 72
Norma
Ley N° 19.296
Título
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
Cita
Ley N° 19.296, artículo 41

Texto del artículo

Artículo 41.- Al directorio corresponderá la administración de los bienes que formen el patrimonio de la asociación. Los directores responderán, en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.