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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.29640 de 72
Norma
Ley N° 19.296
Título
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
Cita
Ley N° 19.296, artículo 39

Texto del artículo

Artículo 39.- El patrimonio de la asociación estará compuesto por: a) Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea impusiere a sus asociados, con arreglo a los estatutos; b) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiriere a cualquier título, modo o condición; d) Los frutos e intereses de sus bienes; e) El producto de la enajenación de sus activos; f) Las multas cobradas a los asociados en conformidad con los estatutos, y g) Las demás fuentes que previeren los estatutos.