Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 19.070128 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 45

Texto del artículo

Artículo 45: Los profesionales de la educación tendrán Ley Nº19.070 derecho a que les efectúen imposiciones previsionales sobre Art.40 la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se Ley Nº19.200 entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo Art.8º 40 del Código del Trabajo.