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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.070127 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 44

Texto del artículo

Artículo 44: Los profesionales de la educación tendrán Ley Nº19.070 derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en Art.39 empleos de una misma naturaleza y que cuenten con la autorización de los respectivos empleadores. La permuta procederá desde y hacia cualquiera comuna del país. En estos casos los traslados permitirán que los profesores conserven sus asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento.