Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 18.5755 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 5

Texto del artículo

Artículo 5º.- Las autoridades y funcionarios deberán Ley 19.653 velar por la eficiente e idónea administración de los Art. 1º Nº 3 medios públicos y por el debido cumplimiento de la función D.O. 14.12.1999 pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán Ley 18.575 cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la Art. 5º unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia D.O. 05.12.1986 de funciones.