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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.5756 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 6

Texto del artículo

Artículo 6º.- El Estado podrá participar y tener Ley 18.575 representación en entidades que no formen parte de su Art. 6º Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, D.O. 05.12.1986 la que deberá ser un quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales. Las entidades a que se refiere el inciso anterior no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.