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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.5754 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 4

Texto del artículo

Artículo 4º.- El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el Ley 18.575 ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las Art. 4º responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que D.O. 05.12.1986 los hubiere ocasionado.