- Norma
- Ley N° 18.575
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 18.575, artículo 4
Texto del artículo
Artículo 4º.- El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el Ley 18.575 ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las Art. 4º responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que D.O. 05.12.1986 los hubiere ocasionado.