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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.5753 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 3

Texto del artículo

Artículo 3º.- La Administración del Estado está al Ley 18.575 servicio de la persona humana; su finalidad es promover el Art. 3º bien común atendiendo las necesidades públicas en forma D.O. 05.12.1986 continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de Ley 19.653 alcance nacional, regional y comunal. La Art. 1º Nº 2 Administración del Estado deberá observar los principios D.O. 14.12.1999 de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes.