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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57534 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 34

Texto del artículo

Artículo 34.- En los casos en que la ley confiera Ley 18.575 competencia exclusiva a los servicios centralizados para la Art. 31º resolución de determinadas materias, el jefe del servicio D.O. 05.12.1986 no quedará subordinado al control jerárquico en cuanto a dicha competencia. Del mismo modo, la ley podrá dotar a dichos servicios de recursos especiales o asignarles determinados bienes para el cumplimiento de sus fines propios, sin que ello signifique la constitución de un patrimonio diferente del fiscal.