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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57535 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 35

Texto del artículo

Artículo 35.- El Presidente de la República podrá Ley 18.575 delegar en forma genérica o específica la representación Art. 32º del Fisco en los jefes superiores de los servicios D.O. 05.12.1986 centralizados, para la ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio. A proposición del jefe superior, el Presidente de la República podrá delegar esa representación en otros funcionarios del servicio.