Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57533 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 33

Texto del artículo

Artículo 33.- Sin perjuicio de su dependencia Ley 18.575 jerárquica general, la ley podrá desconcentrar, Art. 30º territorial y funcionalmente, a determinados órganos. D.O. 05.12.1986 La desconcentración territorial se hará mediante Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional, quien dependerá jerárquicamente del Director Nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional, estarán subordinados al Intendente a través del respectivo Secretario Regional Ministerial. La desconcentración funcional se realizará mediante la radicación por ley de atribuciones en determinados órganos del respectivo servicio.