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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.5752 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 2

Texto del artículo

Artículo 2º.- Los órganos de la Administración del Ley 18.575 Estado someterán su acción a la Constitución y a las Art. 2º leyes. D.O. 05.12.1986 Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.