- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 98
Texto del artículo
Artículo 98. Si al estudiar una cuenta el examinador observa que en su resultado tienen interés él o personas vinculadas a él, por parentesco de consaguinidad o de afinidad hasta el cuarto o segundo grado inclusives, respectivamente, o amistad íntima o enemistad, deberá hacerlo presente al Jefe para que designe nuevo examinador. Igual procedimiento corresponderá seguir en su caso al Jefe de la oficina respectiva.