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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.33698 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 98

Texto del artículo

Artículo 98. Si al estudiar una cuenta el examinador observa que en su resultado tienen interés él o personas vinculadas a él, por parentesco de consaguinidad o de afinidad hasta el cuarto o segundo grado inclusives, respectivamente, o amistad íntima o enemistad, deberá hacerlo presente al Jefe para que designe nuevo examinador. Igual procedimiento corresponderá seguir en su caso al Jefe de la oficina respectiva.