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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.33699 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 99

Texto del artículo

Artículo 99. Corresponderá al Suncontralor el juzgamiento en primera instancia y finiquito de las cuentas de los empleados a cargo del manejo o custodia de fondos públicos. El Subcontralor deberá apreciar la procedencia de los reparos formulados por los examinadores de cuentas y dar traslado de ellos a los funcionarios responsables y a todos aquellos que estime necesario oir antes de dictar resolución, remitiéndoles copia autorizada de dichos reparos. En igual forma deberá proceder con los reparos que formulen los delegados o inspectores en las cuentas de los servicios autónomos.