- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 99
Texto del artículo
Artículo 99. Corresponderá al Suncontralor el juzgamiento en primera instancia y finiquito de las cuentas de los empleados a cargo del manejo o custodia de fondos públicos. El Subcontralor deberá apreciar la procedencia de los reparos formulados por los examinadores de cuentas y dar traslado de ellos a los funcionarios responsables y a todos aquellos que estime necesario oir antes de dictar resolución, remitiéndoles copia autorizada de dichos reparos. En igual forma deberá proceder con los reparos que formulen los delegados o inspectores en las cuentas de los servicios autónomos.