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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.33697 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 97

Texto del artículo

Artículo 97. Cada cuenta examinada constituirá un solo expediente. La acumulación de expedientes sólo procederá en los casos en que se trate de una misma oficina o servicio y el responsable sea una misma persona.