- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 94
Texto del artículo
Artículo 94. Si en el curso del examen se advirtieren reparos o irregularidades que hagan presumir la existencia de hechos dolosos, el examinador deberá ponerlos inmediatamente en conocimiento de su Jefe. Este calificará la gravedad del caso y, si lo estima procedente, informará detalladamente y por escrito al Subcontralor, quien podrá ordenar se dé cuenta a la justicia ordinaria.