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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.33694 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 94

Texto del artículo

Artículo 94. Si en el curso del examen se advirtieren reparos o irregularidades que hagan presumir la existencia de hechos dolosos, el examinador deberá ponerlos inmediatamente en conocimiento de su Jefe. Este calificará la gravedad del caso y, si lo estima procedente, informará detalladamente y por escrito al Subcontralor, quien podrá ordenar se dé cuenta a la justicia ordinaria.