- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 95
Texto del artículo
Artículo 95. Terminado el examen de las cuentas de las Municipalidades, Beneficencia y otras entidades particulares y formulados los reparos y observaciones correspondientes o expresada la conformidad de la cuenta, el Jefe de la respectiva oficina deberá enviarlos por escrito y con su visto bueno al Subcontralor. En igual forma deberán proceder los delegados e inspectores, en el caso de las cuentas de los servicios autónomos.