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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.33695 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 95

Texto del artículo

Artículo 95. Terminado el examen de las cuentas de las Municipalidades, Beneficencia y otras entidades particulares y formulados los reparos y observaciones correspondientes o expresada la conformidad de la cuenta, el Jefe de la respectiva oficina deberá enviarlos por escrito y con su visto bueno al Subcontralor. En igual forma deberán proceder los delegados e inspectores, en el caso de las cuentas de los servicios autónomos.