- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 93
Texto del artículo
Artículo 93. Cuando para examinar una cuenta se necesitare consultar un documento que no se hubiere acompañado, o se requieran explicaciones que aclaren alguna duda, el examinador lo solicitará por intermedio de su Jefe, antes de informar la cuenta.