- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 92
Texto del artículo
Artículo 92. Serán materias de reparos en las cuentas las circunstancias de carecer éstas de algunos de los requisitos señalados en los artículos 87 y 88, y, en general, la de omitirse el cumplimiento de cualquiera disposición legal o reglamentaria que consulte contribuciones, aportes o impuestos a favor del Fisco u otras instituciones, o que ordene alguna modalidad en la forma de recaudar las rentas, efectuar los egresos o rendir las cuentas. Las enmiendas que se estime necesario introducir para la correcta presentación de las cuentas y otras deficiencias que, por su naturaleza no sean clasificables como reparos, se harán presentes con el carácter de "Observaciones".