- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 91
Texto del artículo
Artículo 91. El examinador de cuentas deberá consignar por escrito el resultado del examen practicado, el nombre, empleo, oficina y domicilio del cuentadante y período o autorización a que corresponda la cuenta. Respecto a los reparos, deberá indicarse la parte de la cuenta en que se encuentre la operación o documento reparado y las consideraciones de hecho o de derecho en las cuales se funden, copiando el informe la parte pertinente de la disposición legal transgredida.