Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 10.33691 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 91

Texto del artículo

Artículo 91. El examinador de cuentas deberá consignar por escrito el resultado del examen practicado, el nombre, empleo, oficina y domicilio del cuentadante y período o autorización a que corresponda la cuenta. Respecto a los reparos, deberá indicarse la parte de la cuenta en que se encuentre la operación o documento reparado y las consideraciones de hecho o de derecho en las cuales se funden, copiando el informe la parte pertinente de la disposición legal transgredida.