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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336148 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 148

Texto del artículo

Artículo 148. Si se ofreciera hipoteca, deberán acompañarse: a) Certificados que acrediten el dominio de la persona que la ofrezca; b) Certificado de treinta años del Conservador de Bienes Raíces sobre prohibiciones y gravámenes. En ningún caso podrá aceptarse hipoteca cuando el monto libre de la propiedad ofrecida en caución, incluído el valor de ésta entre los gravámenes, sea inferior el 50% del avalúo, y c) Certificado de la Dirección General de Impuesto Internos que acredite el avalúo actual.