Artículo 148
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 148
Texto del artículo
Artículo 148. Si se ofreciera hipoteca, deberán acompañarse: a) Certificados que acrediten el dominio de la persona que la ofrezca; b) Certificado de treinta años del Conservador de Bienes Raíces sobre prohibiciones y gravámenes. En ningún caso podrá aceptarse hipoteca cuando el monto libre de la propiedad ofrecida en caución, incluído el valor de ésta entre los gravámenes, sea inferior el 50% del avalúo, y c) Certificado de la Dirección General de Impuesto Internos que acredite el avalúo actual.