Artículo 147
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 147
Texto del artículo
Artículo 147. Si la caución fuere depósito de dinero, deberá el interesado acompañar el documento de Tesorería, del Banco Central o Caja Nacional de Ahorros que acredite la efectividad del depósito por la cantidad equivalente al monto de la caución. Dichos depósitos deberán ser incondicionales.