Artículo 149
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 149
Texto del artículo
Artículo 149. Si la caución fuere prenda de bonos de la deuda pública o instituciones hipotecarias, deberán acompañarse los títulos respectivos, debidamente endosados, si fueren a la orden. Los dueños de esos títulos tendrán derecho, mientras no haya cargos que hacer efectivos, a percibir los servicios o dividendos correspondientes a esos valores, para lo cual se les entregarán, oportunamente, previo recibo, los cupones respectivos.