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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336149 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 149

Texto del artículo

Artículo 149. Si la caución fuere prenda de bonos de la deuda pública o instituciones hipotecarias, deberán acompañarse los títulos respectivos, debidamente endosados, si fueren a la orden. Los dueños de esos títulos tendrán derecho, mientras no haya cargos que hacer efectivos, a percibir los servicios o dividendos correspondientes a esos valores, para lo cual se les entregarán, oportunamente, previo recibo, los cupones respectivos.