Artículo 146
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 146
Texto del artículo
Artículo 146. Las personas que rindan caución deberán, oportunamente, solicitar del Contralor, por escrito, en papel sellado competente, que la califique y apruebe, para lo cual se acompañarán, según la naturaleza de aquélla, los antecedentes a que se refieren los artículos siguientes.