Artículo 134
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 134
Texto del artículo
Artículo 134. Los pagos a los acreedores se harán únicamente mediante al aceptación de la cuenta o nómina respectiva por el Ministro o Jefe de la oficina correspondiente o por el funcionario que esté para ello debidamente autorizado.