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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336133 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 133

Texto del artículo

Artículo 133. Todo pago de fondos públicos que se efectúe con cargo a ítem variables del Presupuesto o a leyes especiales, se hará por medio de decreto supremo girado contra las respectivas Tesorerías y expedido, ya directamente a la orden del acreedor, ya a la orden de un empleado contador-pagador. Los decretos de pago deberán presisamente indicar el ítem del Presupuesto o la ley especial a que deben imputarse.