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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336135 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 135

Texto del artículo

Artículo 135. Ningún decreto de pago de los a que se refiere el artículo 133. de esta ley será tramitado por la Tesorería General, ni cumplido por la respectiva Tesorería, mientras no haya sido debidamente refrendado por la Contraloría, previa visación del Ministro de Hacienda. Los pagos que se efectúen en contravención a este artículo serán de la exclusiva responsabilidad del funcionario que los realice, quien, además, podrá ser destituído de su cargo con arreglo a las disposiciones respectivas.