Artículo 132
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 132
Texto del artículo
Artículo 132. Los Ministros de Estado, Jefes de Servicio o intendentes de provincia podrán designar y nombrar, dentro de los empleados de su dependencia, uno o más contadores pagadores, según sea necesario, para hacer pago de los fondos consultados en la Ley de Presupuesto o en leyes especiales, quienes serán responsables de su correcto desempeño. Las designaciones podrán hacerse sin perjuicio de los deberes y responsabilidades de los cargos que desempeñaren los funcionarios aludidos. Estos nombramientos deberán ser sometidos a la aprobación suprema.