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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336131 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 131

Texto del artículo

Artículo 131. El empleado que, sin expresa autorización de la Contraloría, abriere cuenta bancaria a su nombre, con fondos fiscales, municipales o de la Beneficencia, será destituído de su empleo, sin perjuicio de la sanción judicial correspondiente.