Artículo 131
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 131
Texto del artículo
Artículo 131. El empleado que, sin expresa autorización de la Contraloría, abriere cuenta bancaria a su nombre, con fondos fiscales, municipales o de la Beneficencia, será destituído de su empleo, sin perjuicio de la sanción judicial correspondiente.