Artículo 130
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 130
Texto del artículo
Artículo 130. Se presume que son fondos fiscales, municipales o de la Beneficencia Pública, en su caso, los que los empleados recauden oficialmente, en el desempeño de sus obligaciones, a cualquier título y por cualquier motivo.