Artículo 129
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 129
Texto del artículo
Artículo 129. Todo empleado que recaude fondos deberá expedir a la persona o personas de quienes los recaudó un recibo oficial en que se indiquen la fecha, la cantidad pagada, el nombre y el apellido del que paga y la cuenta a que debe aplicarse. Este recibo no será necesario cuando se trate de los dineros recaudados por venta de especies valoradas, pasajes de transportes y otros efectos análogos.