Artículo 128
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 128
Texto del artículo
Artículo 128. La Contraloría General de la República hará efectiva la responsabilidad que en la inversión de los fondos municipales pueda caberle a los alcaldes, regidores o empleados municipales, adoptando todas las medidas conducentes al objeto. Esta disposición es sin perjuicio de pasar a la justicia criminal los antecedentes para el castigo de los alcaldes, regidores o empleados que resulten culpables del delito.