Artículo 127
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 127
Texto del artículo
Artículo 127. Ningún empleado quedará libre de cargo por la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie, mientras el Contralor no le haya exonerado expresamente de dicha responsabilidad.