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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336126 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 126

Texto del artículo

Artículo 126. Los Vicepresidentes, o funcionarios de las instituciones semifiscales, que den curso a acuerdos que autoricen pagos ilegales, compartirán la responsabilidad pecuniaria derivada de tales acuerdos con los consejeros o directores que concurran con sus votos a la aprobación de los mismos e incurrirán en causal de destitución. Sin embargo, los funcionarios de estas instituciones, quedarán exentos de responsabilidad si representaren, por escrito, la ilegalidad del pago al Consejo, Vicepresidente o autoridad superior que lo ordenare, y éstos insistieren por escrito en la orden respectiva.