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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336125 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 125

Texto del artículo

Artículo 125. Ningún empleado será relevado de responsabilidad por haber procedido, en virtud de orden de un funcionario superior, al pago, uso o disposición de los fondos o propiedades de que sea responsable, salvo que compruebe haber representado por escrito la ilegalidad de la orden recibida. El funcionario que ordene tal pago o empleo ilegal de dichos bienes será responsable, en primer término, de la pérdida que sufran los intereses a su cargo.