Artículo 122
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 122
Texto del artículo
Artículo 122. En la Contraloría deberá llevarse una nómina al día de los inhabilitados por sentencia judicial, para servir cargos u oficios públicos, a fin de poder considerarla al tomar razón de los decretos de nombramiento, para lo cual los jueces de letras le comunicarán toda sentencia condenatoria a firme que imponga tal pena. Igualmente, se llevará al día la nómina de todas las personas separadas o destituídas administrativamente de cualquier empleo o cargo público, y aquellas no podrán ser reincorporadas sin que previamente se decrete su rehabilitación Expresa por el Presidente de la República.