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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336122 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 122

Texto del artículo

Artículo 122. En la Contraloría deberá llevarse una nómina al día de los inhabilitados por sentencia judicial, para servir cargos u oficios públicos, a fin de poder considerarla al tomar razón de los decretos de nombramiento, para lo cual los jueces de letras le comunicarán toda sentencia condenatoria a firme que imponga tal pena. Igualmente, se llevará al día la nómina de todas las personas separadas o destituídas administrativamente de cualquier empleo o cargo público, y aquellas no podrán ser reincorporadas sin que previamente se decrete su rehabilitación Expresa por el Presidente de la República.