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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336121 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 121

Texto del artículo

Artículo 121. Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los empleados cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el Artículo anterior. Para este efecto, la Contraloría comunicará a la Tesorería General el registro que haga de cada nombramiento y del sueldo asignado al empleo.