Artículo 121
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 121
Texto del artículo
Artículo 121. Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los empleados cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el Artículo anterior. Para este efecto, la Contraloría comunicará a la Tesorería General el registro que haga de cada nombramiento y del sueldo asignado al empleo.