Artículo 123
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 123
Texto del artículo
Artículo 123. Todo empleado cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia o custodia de fondos o bienes públicos será responsable de éstos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.