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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336110 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 110

Texto del artículo

Artículo 110. Contra esta resolución podrá entablarse recurso de apelación dentro de quince días, más el aumento a que se refiere el artículo 105, si procediere. El recurso se presentará al Subcontralor, quien lo concederá para ante el Contralor. A éste le corresponderá pronunciarse en segunda instancia, después de oír al recurrente en las mismas condiciones y plazos que el Subcontralor en la primera instancia, salvo que el apelante no agregare en su presentación ningún nuevo antecendente o razón, caso en el que el Contralor podrá resolver dentro de los diez primeros días después de recibida la apelación, todo sin perjuicio del dictamen previsto en la letra f) del artículo 29. No serán apelables las resoluciones dictadas en rebeldía del cuentadante, salvo que éste compruebe que su retardo se ha debido a dificultades inevitables, caso en el cual corresponderá al Subcontralor resolver sobre la concesión del recurso.