Artículo 109
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 109
Texto del artículo
Artículo 109. La resolución se dictará dentro de treinta días, contados desde que el expediente termine su tramitación y se comunicará su resultado al Jefe respectivo de la Contraloría y a los que deban cumplirla.