Artículo 102
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 102
Texto del artículo
Artículo 102. Los reparos deberán contestarse dentro de quince días, contados desde el envío de la notificación. En los casos en que el notificado resida fuera de los límites urbanos de la ciudad, se otorgarán, para este efecto, los aumentos de plazos establecidos en los artículos 258 (255) y 259 (256) del Código de Procedimiento Civil.