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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336101 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 101

Texto del artículo

Artículo 101. Toda resolución se entenderá legalmente notificada desde que se haya despachado por correo, bajo recibo de éste, copia autorizada de ella, al lugar desde donde el cuentadante debió rendir la cuenta, salvo que éste haya señalado expresamente, y con anterioridad, a la Contraloría, domicilio especial para este efecto. De estos hechos deberá dejarse testimonio en el expediente.