Artículo 101
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 101
Texto del artículo
Artículo 101. Toda resolución se entenderá legalmente notificada desde que se haya despachado por correo, bajo recibo de éste, copia autorizada de ella, al lugar desde donde el cuentadante debió rendir la cuenta, salvo que éste haya señalado expresamente, y con anterioridad, a la Contraloría, domicilio especial para este efecto. De estos hechos deberá dejarse testimonio en el expediente.