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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336103 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 103

Texto del artículo

Artículo 103. Los expedientes sobre rendición de cuentas deberán resolverse sin más trámites que la notificación de los reparos al interesado, la contestación expresa de éstos o la acusación de rebeldía que se declarará de oficio con el solo mérito del certificado del Secretario del Tribunal, y la prueba a que pudiere haber lugar, si el Subcontralor la estimare procedente.