Artículo 103
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 103
Texto del artículo
Artículo 103. Los expedientes sobre rendición de cuentas deberán resolverse sin más trámites que la notificación de los reparos al interesado, la contestación expresa de éstos o la acusación de rebeldía que se declarará de oficio con el solo mérito del certificado del Secretario del Tribunal, y la prueba a que pudiere haber lugar, si el Subcontralor la estimare procedente.